El artículo 33.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RDL 670/1987, de 30 de abril), establece con carácter general que el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante, para la jubilación forzosa por cumplir la edad legalmente señalada, autoriza la compatibilidad si la edad de acceso a la jubilación es, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios y el porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión es del cien por cien.
En caso de desempeñar una actividad compatible (no son compatibles las desempeñadas en el sector público), la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad.
Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de octubre) recoge en sus artículos 213 y 214 un régimen análogo de compatibilidad.
Este es el caso habitual para los militares retirados que ejercen una actividad laboral y perciben el 50% de su pensión de jubilación.
Cuando finalice la actividad laboral de este personal retirado, es necesario hacer las gestiones oportunas para recuperar el 100% de la pensión que, básicamente, consisten en obtener la baja en Hacienda y en la Seguridad Social para, posteriormente, solicitar en Clases Pasivas la reactivación de la totalidad de su pensión.
Estas gestiones se pueden hacer presencialmente en las respectivas oficinas y delegaciones. A continuación, se expone el procedimiento telemático para pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que no cuenten con empleados a su cargo, uso de propiedades o cuenten con condiciones especiales en el desempeño de su actividad.
Cuando se tramite la baja de autónomo, la cotización del mes se pagará por día efectivo de trabajo, no la cuota completa de autónomo.
No se podrá causar baja como autónomo si no se han saldado todas las deudas con la Administración, cuestión que se debe comprobar y solventar antes del inicio de los trámites.
Primer paso: Darse de baja en Hacienda
Cuando los autónomos inician su actividad han de darse de alta en Hacienda, inscribiéndose de forma obligatoria en el Censo de Actividades Económicas, mediante el cual las autoridades fiscales controlan la actividad económica, la presentación de declaraciones y el cobro de los impuestos.
Para tramitar la baja en Hacienda es necesario cumplimentar y presentar el modelo 037 (versión simplificada del modelo 036) en la Agencia Tributaria a través de la sede electrónica de la administración.
Al entrar mediante el enlace anterior en la página de inicio de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se introduce “037” en el buscador de la parte superior derecha y aparecen distintas opciones para este modelo, entre las que se debe elegir:
Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
En el nuevo menú y dentro del apartado “Trámites”, se debe seleccionar “Cumplimentación y presentación telemática 037”.
En ese momento solicitará la identificación mediante certificado o DNI electrónico o Cl@ve PIN, de modo que es imprescindible disponer de uno de estos métodos de certificación para poder acceder al trámite online.
Una vez acreditado digitalmente se accede al formulario de baja (modelo 037), en el que se debe seleccionar la casilla 150 (baja), reflejando la fecha en la que se tramita de forma efectiva la baja como autónomo, es decir, el momento en el que se certifica el cese de la actividad.
Una vez cumplimentado y tramitada la declaración censal con el modelo 037 con todos los datos requeridos, se obtiene una copia del trámite efectuado que sirve de justificante.
Se puede comprobar la operación realizada seleccionando desde la página de inicio “Mis Expedientes”, en donde se pueden consultar los presentados.
Segundo paso: Darse de baja en la Seguridad Social.
El plazo para darse de baja en la Seguridad Social de autónomo es de tres días naturales desde la fecha efectiva de la baja en Hacienda. En el caso de superar este plazo, la Administración puede obligar a pagar la cuota de autónomo hasta la fecha efectiva de la baja, además, esa falta de comunicación en tiempo y forma podría conllevar a una infracción leve sancionable por un importe que va desde los 60 euros hasta los 625 euros.
Acceder al portal de la Seguridad Social y seleccionar “Sede electrónica”; una vez en esta página situarse encima de “Ciudadanos” y aparecerá un menú desplegable en el que se debe seleccionar “Afiliación, Inscripción y Modificaciones”, apareciendo un nuevo menú en el que se debe pinchar en “Baja en trabajo autónomo”, tras lo cual será necesaria la identificación mediante alguno de los certificados digitales.
Una vez dentro se deben cumplimentar los pasos y campos que aparecen.
Lo primero que solicitará es que se verifique el domicilio actual, hasta llegar al siguiente formulario virtual.
Habrá que incluir el código del Impuesto de Actividad económica (IAE) y la fecha de cese de la actividad, que debe coincidir con la incluida en el modelo 037, así como la fecha efectiva de cese de actividad (la misma reflejada en el modelo 037) y marcar la provincia.
Posteriormente habrá que pulsar el botón “continuar” y “confirmar”, hasta que se genere el justificante en formato PDF de la Resolución de Baja en el RETA.
Después de este proceso se puede comprobar la situación real como autónomo en la página de la Seguridad social seleccionando “Sede electrónica” “Ciudadanos” ”Informes y Certificados” “Informe de situación actual del trabajador”, donde se podrá ver la situación de trabajador en baja.
Segundo paso: Solicitud de reactivación del pago del 100% de la pensión.
La reducción del 50% de la pensión mientras se ejerce una actividad laboral, se efectuará por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, de modo que para recuperar la totalidad de la pensión sin perder meses de pago, habrá que hacer la solicitud en el mismo mes en el que se ha producido la baja en Hacienda y en el RETA.
Para efectuar este trámite se debe rellenar en primer lugar el formulario de solicitud PDF siguiente:
En el formulario hay que cumplimentar los datos personales y el apartado C, poniendo la misma fecha de baja que figuraba en los documentos de Hacienda y Seguridad Social. Tras la firma electrónica se emitirá un justificante, firmarlo digitalmente y guardarlo para su envío en el trámite siguiente.
A continuación, entrar en la página de Clases Pasivas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
Seleccionar entre los procedimientos el de “Modificación de datos de pensiones de clases pasivas” pinchando en el cuadro a la derecha con una @, y aparecerá la pantalla de identificación mediante certificado digital que, una vez autorizada, abrirá la pantalla de modificación de datos en la que, tras cumplimentarlos, se anexará la solicitud anteriormente cumplimentada y guardada.
Al terminar se emite un justificante. A los tres o cuatro días llegará una notificación con el reconocimiento de la pensión completa a cobrar a partir del siguiente mes.