Recordatorio de cómo recuperar el 100% de la pensión al cesar la actividad empresarial por la que, a los que cobran una pensión, les detraen el 50% de la misma.
En primer lugar, habrá que tramitar la baja en la Seguridad Social (y en su caso en el RETA para los autónomos), y a continuación hacer la solicitud de modificación de los datos de la pensión.
Esta solicitud se puede hacer de forma presencial en las secciones de Clases Pasivas de las Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda, que de momento se mantienen a pesar de haber pasado las competencias al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Para los de Madrid la oficina de atención al público de Clases Pasivas está situada en Avenida General Perón 38, y se encuentra abierta en horario de 9 a 15 horas. Atienden exclusivamente con
cita previa, la cual se puede solicitar accediendo al apartado “Servicios” del portal:
https://www.portalclasespasias.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/Paginas/inicio.aspx
También se puede efectuar cualquier consulta al teléfono de información 900503055 y al Buzón de Consultas que aparece en el apartado «Servicios» del mencionado Portal.
También se puede hacer de modo telemático en el portal de Clases Pasivas. Para efectuar estas gestiones se requiere certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
Entrando en esta página y rellenando el formulario que aparece en la línea “Modificación de datos
de pensiones de clases pasivas”, se debe señalar en la opción C la fecha de cese de actividad, que deberá coincidir con la de la baja en la Seguridad Social. Se puede acompañar el documento de baja de la Seguridad Social (y del RETA en su caso), ya que permite anexar documentación. Después
de la firma se obtiene un justificante.
A final del mes en el que se haga esta solicitud se seguirá cobrando el 50% y ya el siguiente se devengará la pensión al 100%, por lo que es importante realizar este trámite el último mes en el que se perciba un salario, para que, al siguiente, ya sin salario, se cobre la pensión completa.