Queridos amigos,
El hecho de trabajar estando en reserva implica percibir los ingresos de la Administración y los correspondientes al trabajo desarrollado en la vida civil, y ese aumento retributivo se refleja en un incremento del IRPF y, por lo tanto, de las retenciones mensuales.
También hay que tener en cuenta que el nuevo trabajo exige el alta en la seguridad social y el pago de las cuotas sociales, que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena asume en su mayor parte la empresa, y en el caso de los trabajadores autónomos corre por su cuenta.
Así que, como bien dices Gonzalo, la «penalización» por trabajar en reserva sería el aumento del tipo del impuesto sobre la totalidad de los ingresos, y el importe de las cuotas de la Seguridad Social, de forma directa a los autónomos y trasladadas por la empresa en los trabajadores por cuenta ajena.
Antonio Diez
Estimados compañeros,
Desde nuestra experiencia, el problema principal es la mentalidad de que el estado “mete un palo” al trabajador. En realidad, suelen ocurrir dos cosas:
- Se supera el tramo de impuestos correspondiente al IRPF, por lo que se pasa de cotizar del 21% al 45%, por ejemplo, si se tiene una buena remuneración en la segunda empresa.
- La segunda empresa, el segundo pagador, está obligado a pagar un 2% del IRPF correspondiente al trabajador. Aquí encontramos un arma con la que juegan las empresas “piratillas”. En realidad, no tienen obligación de cotizar por el empleado más de un 2%, pero, aunque quieran ajustarlo al nivel de cotización que corresponde, resulta casi imposible. El número de menores a cargo, propiedades, hipotecas, fondos de pensión… son parámetros que desgravan IRPF y el empresario desconoce del trabajador.
Esto es idéntico para autónomos, aunque los porcentajes de IRPF cambian sensiblemente, además de tener que pagar la cuota de RETA.
Finalmente se crea ese mantra de que no sale rentable. Tengo personal en excedencia, en activo, en reserva, con contrato finalizado con FAS…. En todos los casos, es prácticamente lo mismo.
Sergio Navarro
Como es sabido, la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define este impuesto como general, personal y progresivo, gravando la renta global del sujeto pasivo con las excepciones y exenciones reflejadas en el texto normativo. La obligación de declarar o no, se contempla en el artículo 96 de la Ley y se desarrolla en el artículo 61 del Real Decreto 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento. Aquí es donde se habla de los límites de percepciones de un segundo pagador y sucesivos. Pero no creo que este sea el caso que nos ocupa.
Por la dinámica del impuesto, todas las rentas gravables y sus deducciones nos llevan a la base liquidable, que es a la que se aplica el porcentaje establecido para cada nivel de renta (aquí es donde entra la progresividad del impuesto) y esto define la cuota a pagar. Eso, como sabemos, es la contribución a la “causa”. Ahora bien, ya que sabemos lo que debemos, vamos a ver si nos sale a pagar o a devolver. Si nuestro retenedor (empleador, inquilino, cliente, etc.) ha ingresado más en nuestra cuenta de Hacienda mediante los modelos trimestrales 111, 115 y otros, gran alegría; nos sale a devolver. Si no, la diferencia a pagar, Hacienda nos permite generosamente desembolsarla en dos plazos.
Claro, ¿qué pasa si tenemos más de un pagador? Pues que cada uno aplica los porcentajes de retención que corresponden en función de la renta bruta que paga. Vayamos a un ejemplo con solo dos pagadores. Uno paga 10.000 y retiene un 10%, y el otro 8.000 y aplica el 8%. La renta es de 18.000 y han ingresado 1000+640=1.640. Pero imaginemos que el tipo para 18.000 es un 13%, lo que supone una cuota de 2.340…y solo nos han ingresado 1.640. Pues debemos al fisco 700 euros. Pues a grandes males, grandes soluciones. Si nos fijamos en la Renta de este año hay dos casillas, la 534 y 535, que son dos porcentajes; el nacional y el autonómico. La suma de ambas es nuestro tipo impositivo.
Nuestro pagador por rendimientos del trabajo nos habrá dado a firmar a principio de año un documento (Modelo 145) en el que en función de nuestros rendimientos y circunstancias personales se nos aplica la retención reglamentaria. El empleador está obligado al mínimo que exige la Ley, pero nosotros podemos subir voluntariamente este tipo al que nos correspondería y…a mayor retención, menos líquido a percibir, con lo que se buscaría llegar a una neutralidad. Es decir, ni pagar ni que te devuelvan. Sería como hacer el IRPF exacto mes a mes. Esto la experiencia me dice que es imposible, siempre hay pequeñas diferencias y se trata de minimizarlas. También existe para solucionar estas cuitas el modelo 146 de “Pensionistas con dos o más pagadores”.
En resumen, está en nuestra mano ajustar las retenciones de uno o varios pagadores a nuestras rentas brutas para evitar desagradables sorpresas durante la Campaña de Renta. Hay casos peores. Por desgracia, todos conocemos a alguien que le han metido en un ERTE y que como a las cantidades abonadas por el SEPE no han tenido retención, encima hay que “retratarse en ventanilla”.
Vicente Larios
comparto tu aportación de que, en líneas generales, se trata de una subida de ingresos que trae consigo una subida de impuestos, que no es proporcional, ya que el IRPF es un impuesto progresivo, que va subiendo el tipo del impuesto según aumenta la base imponible.
Pero por otra parte está el trozo de pastel que va a la Seguridad Social que, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se reparte de esta forma:
Empresa
Contingencias comunes (Pensiones): 23,6%
Prestaciones por desempleo: 5,5%
Incapacidad temporal (Accidentes): 3.5%
Formación profesional: 0.6%
FOGASA (Cobertura por quiebra empresa): 0.2%
Trabajador:
Contingencias comunes: 4.7%
Desempleo: 1.55%
Formación Profesional: 0.1%
Y que en el caso de los autónomos lo pagan todo ellos, mediante la famosa cuota de la Seguridad Social, que varía desde un mínimo (con prestaciones por contingencias y pensiones mínimas) hasta una base máxima para, sobre todo, tener derecho a una pensión mayor en su momento.
Sin embargo, el IRPF es un impuesto personal del trabajador que obtiene los ingresos, de uno o más pagadores, y la empresa (o la Administración para los de la Reserva) no paga este impuesto, simplemente hace la retención marcada por la ley y se la descuenta al trabajador de su sueldo y se la ingresa a Hacienda. Cuando el trabajador hace la declaración le aparece a su favor esta parte anticipada para que el resultado de la declaración no sea a pagar todo el impuesto de golpe.
Así que no entiendo muy bien lo que dices sobre que la empresa está obligada a pagar un 2% del IRPF del trabajador. En todo caso serían retenciones a cargo del trabajador, y bastante mayores que ese 2%. No sé si te refieres a la retención en contratos temporales de menos de un año, a los que el Reglamento del IRPF marca un 2% como mínimo a retener.
A modo de ejemplo, a un trabajador que gane 1500 euros brutos se le hará una retención del 9% (aprox) para que la declaración le salga cercana a cero. Pero insisto eso se le descuenta al trabajador por la empresa y se ingresa a Hacienda (135 € menos en el sobre del trabajador). Al trabajador también le detrae la empresa el 6,4% de la parte que le toca pagar de Seguridad Social (96 € menos en el sobre) de modo que la empresa le resta al trabajador mensualmente 231 € y se los ingresa a Hacienda. Todo esto, insisto, no lo paga la empresa, sino el trabajador, que ve como su sueldo de 1.500 € brutos se queda en 1.269 € netos.
Pero la empresa también paga por el trabajador a la Seguridad Social las cantidades que le toca, de modo que, siguiendo con el ejemplo, por este trabajador que cobra 1.500 € brutos, la empresa paga 519 €, y esto sí que corre a cuenta de la empresa, de modo que el trabajador le sale mensualmente por 2.019 €, y esa es la cantidad que maneja la empresa para contratar un trabajador de este tipo.
Nota: Nunca me ha gustado el Derecho Financiero y Tributario.
Buenos días. Alguien puede explicar que problema hay, si es que lo hay, ¿en que una empresa SMPE (Sociedad Mercantil Participada por el Estado en un 100% o en menor cuantía) contrate a alguien en la Reserva? ¿Qué problema hay en hacer un contrato laboral en ese caso? ¿solo cabe la posibilidad de licitar a sus ofertas como autónomo, o sociedad unipersonal?. El hecho de con la nueva Ley Laboral de haber eliminado los contratos de obra y servicios ¿ impide un contrato mercantil (autónomo) entre una SMPE y alguien en situación de Reserva?
Gracias
Javier